Dirige CNDH Recomendación al Gobernador de Oaxaca y Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec por Inejecución de Laudo Firme
Por Carlos Cruz Pacheco
Cxu News/ La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 42/2019 al Gobernador del Estado de Oaxaca, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, y a los integrantes del Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, en esa entidad, por inejecución de laudo firme, atribuido a esa municipalidad y a la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de Oaxaca, en agravio de un hombre mayor con discapacidad motriz.
Se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad en agravio de la víctima, que inicialmente presentó queja ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), en la cual refirió que laboró como asesor legal en el Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec, y al ser despedido –el 21 de septiembre de 2008— ese mismo día presentó demanda ante la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tehuantepec, que por razón de competencia la remitió a la Junta de Arbitraje donde se radicó el expediente laboral.
En el laudo correspondiente se condenó al Ayuntamiento a reinstalar en su puesto al agraviado, en las mismas condiciones y términos que desempeñaba, y al pago de diversas prestaciones y cantidades por concepto de salarios, lo que no ocurrió a pesar de las múltiples diligencias de requerimiento realizadas tanto por la Junta de Arbitraje, como por un Juzgado Civil solicitando a la municipalidad el cumplimiento del laudo.
El afectado solicitó la intervención de la DDHPO, radicándose el expediente de queja correspondiente, en el cual dirigió a la Junta de Arbitraje una propuesta de conciliación para que realizara todas las diligencias con la finalidad de que se diera cumplimiento al laudo en sus términos. Al aceptar la Junta la propuesta de conciliación, el Ombudsperson estatal concluyó el citado expediente.
Inconforme con esas determinaciones, los días 23 y 25 de julio de 2018 el agraviado interpuso ante la CNDH recurso de impugnación, señalando como agravios que todo lo actuado por la DDHPO y la Junta de Arbitraje estaba plagado de violaciones en su perjuicio, y a pesar de las 10 diligencias de requerimiento realizadas por la Junta, el Ayuntamiento no había cumplido el laudo dictado a su favor.
Por ello, la CNDH recomienda al Gobernador de Oaxaca que en coordinación con el Ayuntamiento y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de esa entidad, se repare integralmente el daño al afectado, que incluya asesoría jurídica y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas; instruya a la Presidencia de la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado para la efectiva ejecución del laudo en favor del agraviado; así como se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que formule ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca en contra de las personas servidoras públicas responsables.
Además, deberá incorporar copia de esta Recomendación en los expedientes personales de los funcionarios responsables, para constancia de las violaciones a los derechos humanos en que participaron; capacitar al personal de la Junta de Arbitraje sobre derechos humanos en materia laboral, con énfasis en los derechos de las personas mayores y con discapacidad, e instruir que en el término de seis meses entren en operación la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de Víctimas y el Registro Estatal de Víctimas, previstos en la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca.
A los miembros del Ayuntamiento de Ciudad Ixtepec se les pide realizar en coordinación con la citada Comisión las acciones necesarias para la ejecución y cumplimiento del laudo; colaborar con la CNDH en la denuncia que formule ante el Congreso estatal en contra de las autoridades responsables; considerar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal 2020 una partida presupuestal para el pago del citado laudo, considerando los propios ingresos del Municipio, o solicitar al Congreso estatal programe y autorice de manera específica e identificable esos recursos para dar cumplimiento al referido laudo; capacitar en materia de derechos humanos al personal del Ayuntamiento, en particular sobre derechos humanos de las personas mayores y con discapacidad, así como acerca de la seguridad jurídica y legalidad.