Cancelarán Permisos de Venta de Pirotecnia cuando Peligren Niños
Por Jaime Arizmendi
Cxu News/ Las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos modificaron el artículo 43 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer que la Secretaría de la Defensa Nacional niegue, suspenda o cancele permisos de venta de pirotécnia, cuando las actividades amparadas pongan en peligro la seguridad de niñas y niños a través de su venta.
Durante la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Defensa Nacional, que preside el senador de Morena, Félix Salgado Macedonio, se avaló esa determinación jurídica contenida en el dictamen correspondiente.
También adicionaron la fracción diez al artículo 31, un párrafo segundo al artículo 14 y un artículo 79 Bis a la misma legislación militar, para que la Sedena elabore un registro de armas extraviadas, robadas, destruidas, aseguradas o decomisadas.
Se indica que cuando no se reporte a la dependencia el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de las armas que amparen la licencia respectiva, se sancionará con penas de dos a cinco años de cárcel. La pena aumentará hasta en dos terceras partes cuando cuando se trate de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de reserva.
Asimismo, a quien incumpla con la obligación (quienes tengan licencia para portación de armas) de informar a la Sedena sobre el robo, aseguramiento o decomiso de una arma que se posea o se porte.
Por otra parte, las comisiones unidas derogaron el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar Nacional, para que no sea necesario que los ciudadanos porten o exhiban la Cartilla correspondiente para poder salir del país con cualquier motivo o razón.
Los tres dictámenes fueron remitidos a la Mesa Directiva para que sean publicados en la Gaceta Parlamentaria y se incluyan en el Orden del Día en próxima sesión ordinaria.
Avala Comisión reformas para elevar penas de delitos por razones de género
La Comisión de Justicia, que preside la diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), aprobó diversos dictámenes para reformar diferentes ordenamientos legales en materia de delitos por razones de género y acoso sexual.
Uno de ellos, adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de establecer que se impondrá de 100 a 400 días multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
Precisa que se entenderá que existen razones de género cuando: se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer o existan indicios de un trato diferenciado por su condición de mujer
Asimismo, cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de jerarquía o de subordinación e indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima.
También señala que se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión, a quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta.
Si para la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo se empleare violencia física, violencia sexual o amenazas, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión.
En caso de que se trate de un servidor público quien intervenga en la comisión de las conductas prohibidas, la pena impuesta se incrementará hasta en una mitad y destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos. Cuando se trate de funcionarios partidistas, candidatos o precandidatos, la pena impuesta se incrementará hasta en un tercio de la que se imponga.
Aclara que las penas se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos.
En los artículos transitorios se indica que los congresos de las entidades Federativas contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su respectiva legislación.
Otro dictamen, adiciona el Capítulo I Bis, denominado “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, y los artículos 301 Bis y 301 Ter al Título Decimonoveno “De los delitos contra la vida y la integridad corporal” del Código Penal Federal, para establecer que se le impondrán de 10 a 15 años de prisión, al que cause lesiones a una mujer en razón de su género.
En el artículo 301 Bis, también se detalla que se considera que existen razones de género, cuando: a la víctima que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; o que previo a la lesión infligida, existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.
Resalta que se impondrán de 15 a 20 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infligidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
Mientras que en artículo 301 Ter, se indica que las penas previstas anteriormente se aumentarán en dos tercios cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas; o cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.
Un dictamen que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal, para establecer que comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.
A quien cometa este delito, indica, se le impondrá sanción de hasta 800 días multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar. Si la persona acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
También un dictamen que modifica artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a fin de elevar la pena a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, e imponerle de 10 a 18 años de prisión. Y no, de seis a trece años, como actualmente se estipula.
Asimismo, se eleva la sanción a quien cometa el delito de feminicidio para imponer de 45 a 65 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.
También se avaló un dictamen que modifica el artículo 400 del Código Penal Federal, a fin de que los compradores de bienes muebles tomen las precauciones indispensables, y obtengan en todo caso la plena identificación de la persona de quien la recibió a través de los documentos de identificación oficial vigente, así como constancia de la manifestación expresa e inequívoca de ser el legítimo poseedor o propietario de los bienes.
Señala que en el caso de bienes que, por su naturaleza, cuenten con registro de identificación a través de un número de serie, se debe obtener el documento idóneo que cumpla con las disposiciones legales y fiscales vigentes en el momento de su expedición; o cualquier otro medio probatorio por el que se demuestre la licitud de la cosa.
En el caso de vehículos automotores, se entenderá por adoptar las precauciones indispensables, que la documentación probatoria de la propiedad señale el nombre, domicilio e identificación oficial del último propietario, así como la constancia de no reporte de robo.
Uno más, reforma los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que la solicitud del procedimiento abreviado sea facultad tanto del Ministerio como del imputado, al considerar que con ello se abre paso a otorgar mayores beneficios a este tipo de procedimiento.
Asimismo, se aprobó un dictamen que modifica el artículo 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de que el acta de nacimiento contenga el nombre propio y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que convengan.
Otro dictamen, adiciona una fracción VIII al artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que los programas y cursos que imparta el Instituto de la Judicatura sean tendientes a impulsar la prevención y sensibilización en materia de victimización secundaria. Asimismo, que el Plan Anual de Capacitación y Estímulo que elabore el personal del Instituto de Defensoría Pública, procure la implementación de programas tendientes a la sensibilización y prevención de la victimización secundaria.
Del mismo modo, se avaló un dictamen para reformar las denominaciones del Título Quinto y del Capítulo Primero; y la fracción XVI del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como derogar la fracción VII del artículo 1º, el Capítulo Segundo del Título Quinto, los artículos del 67 Bis 1 al 67 Bis 11, a fin de tener una mejor interpretación por parte de sus destinatarios y sus aplicadores.
Un dictamen que reforma los artículos 268, 278, 279 y 281; y deroga el 267, 269, 270, 277, 286 y los párrafos primero y cuarto del artículo 288 y el segundo párrafo del artículo 289, del Código Civil Federal, con el propósito de regular el divorcio incausado y suprimir el divorcio necesario, contencioso o de causales. Se precisa que el divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges.
La Comisión también avaló dos dictámenes con punto de acuerdo. Uno exhorta a los congresos de las entidades federativas, para que dentro de sus atribuciones y facultades armonicen su marco normativo, a fin de establecer en sus legislaciones correspondientes que el delito de violencia familiar sea perseguible de oficio, para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Política, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El otro, solicita a los congresos estatales que armonicen su legislación en materia penal para que el cómputo de la prescripción de los delitos cometidos contra menores de edad inicie a partir de que la víctima cumpla 30 años.