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Resolución de TEPJF Sobre Denuncias Electorales

De la Redacción

CxuNews / Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad, la improcedencia de tres medidas cautelares solicitadas, una por violencia política contra la mujer en razón de género, el resto por la presunta promoción personalizada, el uso indebido de recursos públicos y la aparente realización de actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección presidencial de 2024.

Una Diputada Federal, que se autoadscribe como mujer indígena, denunció al dirigente nacional del partido Morena, Mario Delgado y a su Coordinador del Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier, por la supuesta comisión de actos constitutivos de violencia política en su contra por razón de género ante distintas medidas disciplinarias tomadas por la dirigencia, por lo que en estima de la denunciante, esto obstaculizó su labor como servidora pública.

Bajo la apariencia del buen derecho y mediante el análisis preliminar, la Comisión negó las medidas cautelares al advertir que el inicio de un procedimiento ordinario sancionador por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena o el que se la haya dado de baja de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputadas y Diputados, no constituyen actos de violencia política en su contra por el hecho de ser mujer, ni base para estimar que se está ante esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios en razón de género.

En el mismo sentido se declaró improcedente la tutela preventiva, al versar sobre hechos futuros de realización incierta y al no existir un peligro actual o inminente que afecte a la servidora pública.

Difusión de promocional de presidente municipal de Puebla concluyó

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Carlos Ignacio Mier Bañuelos por la difusión de su 2° informe de labores en diversas estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en la capital de Puebla el pasado 8 de octubre del presente año. Según el quejoso, esto está fuera del ámbito geográfico de esa entidad federativa y aparente contratación y/o adquisición de tiempo en radio y tv.

Del monitoreo de 24 horas realizado por la autoridad electoral al material denunciado, se obtuvo que a la fecha ya no se está difundiendo, razón por la cual, se trata de actos consumados e irreparables, resultando improcedente el dictado de las medidas cautelares. Por cuanto hace a la solicitud de tutela preventiva, la Comisión resolvió que la petición versa sobre hechos futuros de realización incierta, en virtud de que no existen elementos para considerar que se ejecutarán en el futuro acciones o conductas de la misma naturaleza.

Publicación de Diputada Local en Nuevo León no son actos anticipados de campaña

Norma Edith Benítez Rivera, en su carácter de Diputada Local del H. Congreso del Estado de Nuevo León publicó seis fotografías en el perfil normabenitezmx de Instagram en las que de manera central se visualiza a la servidora pública y a Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León, así como a Dante Alfonso Delgado Rannauro, dirigente nacional del partido político Movimiento Ciudadano (MC), acompañadas del texto: “SOÑEMOS CON UN PRESIDENTE REGIO; DESDE NUEVO LEÓN SE ESTÁ CONSOLIDANDO EL GRAN PROYECTO NARANJA”.

Por lo anterior, el PAN presentó queja, por dicha publicación, así como por la pinta de bardas en el área metropolitana de Monterrey, en las que se visualiza la leyenda “SOÑEMOS CON UN PRESIDENTE REGIO”.

Del análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, las imágenes muestran un grupo de personas reunidas sin que se advierta alguna referencia a un proceso electoral, la solicitud de apoyo o rechazo a algún actor político o alguna otra expresión que pudiera considerarse de manera unívoca como de carácter electoral, lo que no genera un daño irreparable a la contienda electoral, por lo que se estimaron improcedentes las medidas cautelares al igual que la tutela preventiva al tratarse de actos futuros de realización incierta.

A su vez, las bardas referidas contienen frases genéricas que no aportan ningún elemento que genere un vínculo con ese ente político, de ahí también la improcedencia de la medida.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizará el fondo del asunto de las denuncias por el probable uso indebido de recursos públicos en favor de Samuel Alejandro García Sepúlveda.