Las y los Trabajadores Tienen Derecho al Pago de la Prima Vacacional
Este pago adicional que la parte patronal debe otorgar a sus trabajadoras y trabajadores corresponde al 25 por ciento de su sueldo diario y está destinado para que las personas que laboran puedan acceder a servicios turísticos o recreativos durante su periodo de vacacional.
Aunque por ley no está definido cómo o cuándo debe realizarse el pago de esta prestación, por lo general se otorga el pago en una exhibición al cumplir un año laboral, durante las vacaciones de verano o bien se realiza el pago correspondiente a los días solicitados por el trabajador(a).
Por ejemplo, si una trabajadora o trabajador decide tomar seis de los doce días que le corresponden, el empleador deberá pagar el 25 por ciento extra del salario que recibe por esos días.
El funcionario estatal destacó que si bien la Ley Federal del Trabajo establece el monto mínimo que deben recibir las y los trabajadores, no pone un tope máximo, por lo que cada patrón decide el porcentaje que otorga a sus trabajadores o trabajadoras.
Quienes tengan dudas sobre esta prestación, pueden comunicarse en Colima al teléfono 312-138-1023, o acudir a la oficina ubicada en la calle Aniceto Castellanos número 231 colonia San Pablo; en Tecomán en la calle Miguel Hidalgo s/n, a un costado de la Presidencia Municipal; y Manzanillo pueden llamar teléfono 314-332-1879 o acudir al Complejo Administrativo de Seguridad (cuarto módulo), de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.